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Normativa España

Cuánto puedes reclamar por una factura pagada tarde

Frakline · 2026-08-18

El tipo legal de interés de demora para operaciones comerciales es del 10,40 % en el segundo semestre de 2026. No es una penalización que tengas que pactar: se aplica por ley desde el día siguiente al vencimiento, aunque el contrato no diga nada. Aquí está de dónde sale, cómo se calcula y cuándo compensa reclamarlo.

De dónde sale el 10,40 %
2,40 %
tipo del BCE, 30/06/2026
+
8 puntos
Ley 3/2004, artículo 7
=
10,40 %
2º semestre de 2026
Factura de 12.000 €, cobrada con 45 días de retraso
Intereses · 12.000 × 10,40 % × 45 / 365153,86 €
Compensación por costes de cobro · artículo 840,00 €
Total reclamable 193,86 €
Tipo publicado por la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro (BOE-A-2026-14327). Los 40 € no hay que justificarlos, y son por factura.

Cuánto es, exactamente

La Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional fija el tipo en el 10,40 % para el segundo semestre natural de 2026. En el primer semestre fue del 10,15 %.

La cuenta no tiene misterio y está en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad: se toma el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación principal de financiación del semestre anterior y se le suman 8 puntos porcentuales. El BCE aplicó un 2,40 % el 30 de junio de 2026. 2,40 más 8 son 10,40.

El Tesoro publica el tipo una vez por semestre. El que rige una deuda es el vigente en el semestre en que se devenga, así que una factura que arrastra desde marzo lleva dos tramos: 10,15 % hasta el 30 de junio y 10,40 % desde el 1 de julio.

Lo que mucha gente no sabe que puede sumar

El artículo 8 de la misma ley da derecho a una compensación fija de 40 euros por costes de cobro por cada factura reclamada, sin tener que justificarla. Cuarenta euros por factura, no por cliente. En una cartera con muchas facturas pequeñas esa cifra pesa más que los intereses.

Y si los costes reales de la reclamación superan esos 40 euros, se pueden reclamar además, esta vez justificándolos.

Un ejemplo con números

Una factura de 12.000 euros, vencida el 1 de agosto de 2026, que se cobra el 15 de septiembre. Son 45 días de retraso, todos dentro del segundo semestre.

ConceptoCálculoImporte
Intereses de demora12.000 × 10,40 % × 45 / 365153,86 €
Compensación por costes de cobroArtículo 8, importe fijo40,00 €
Total reclamable193,86 €

Sobre una factura sola parece poco. Multiplícalo por las facturas que se te retrasan al cabo de un año y deja de parecerlo. Y esa es precisamente la conversación que hay que tener antes de decidir si se reclama o no.

El cálculo cuando la deuda cruza semestres

Una factura vencida el 15 de mayo y cobrada el 30 de septiembre no lleva un solo tipo. Se parte:

  • Del 16 de mayo al 30 de junio, 46 días al 10,15 %
  • Del 1 de julio al 30 de septiembre, 92 días al 10,40 %

Sumar los días y aplicar el último tipo a todo es el error más común, y siempre sale a favor de quien reclama, lo que lo convierte en un problema cuando hay que defender la cifra.

¿Compensa reclamarlo?

La respuesta honesta es que depende, y depende de dos cosas que no aparecen en la calculadora.

Cuándo sí

  • Cuando el retraso es sistemático. Un cliente que paga a 90 días lo que pactó a 30 no tiene un problema de tesorería, tiene una costumbre. Los intereses son la única señal que le llega al departamento correcto.
  • Cuando la relación ya está rota. Si la deuda va camino de reclamación judicial, los intereses y los 40 euros entran en la cuenta desde el principio o no entran.
  • Cuando se usa como palanca, no como castigo. Anunciar la liquidación de intereses y ofrecer perdonarlos a cambio de cobrar hoy funciona más veces que cobrarlos.

Cuándo no

  • Cuando el importe no paga la gestión. Si liquidar y perseguir 30 euros de intereses te cuesta dos horas de alguien, has perdido dinero ganando la discusión.
  • Cuando el cliente vale más que la deuda. No es una razón para no reclamar el principal, es una razón para elegir con qué herramienta.
  • Cuando no lo has avisado nunca. Reclamar intereses por sorpresa, después de tres años tolerando retrasos, se lee como agresión y no como aplicación de la ley.

Esa última es la más importante y la que más se salta. El derecho existe desde el vencimiento, pero la credibilidad se construye antes: en las condiciones de venta, en la primera factura y en el primer retraso.

Lo que no se puede pactar

La Ley 3/2004 declara nulas las cláusulas que resulten abusivas sobre el plazo de pago, el tipo de interés o la compensación por costes de cobro. En concreto, el plazo general es de 30 días y solo puede ampliarse hasta 60 por pacto expreso, y ese pacto no puede ser el resultado de una posición dominante.

Dicho de otro modo: un proveedor puede aceptar 60 días, pero una condición general que imponga 120 no se convierte en válida porque esté firmada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de interés de demora en 2026?

El 10,40 % para el segundo semestre y el 10,15 % para el primero. Lo publica el Tesoro cada seis meses y sale de sumar 8 puntos al tipo del BCE, que fue del 2,40 % el 30 de junio de 2026.

¿Tengo que pactarlo en el contrato para poder cobrarlo?

No. Se devenga automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso ni de reclamación previa, y sin que el contrato diga nada. Lo que sí puede hacer un contrato es pactar un tipo superior.

¿El interés de demora comercial es el mismo que el interés legal del dinero?

No, y confundirlos es caro. El interés legal del dinero es muy inferior y se aplica a otros supuestos. El de operaciones comerciales entre empresas es este, el de la Ley 3/2004.

¿Puedo reclamar los 40 euros en todas las facturas?

En todas las que reclames por impago, y sin justificar gasto alguno. Son 40 euros por factura, no por cliente ni por reclamación agrupada.

¿Desde qué día se cuentan los intereses?

Desde el día siguiente al del vencimiento pactado. Si no hay plazo pactado, desde los 30 días naturales siguientes a la entrega o a la recepción de la factura, según el caso.

¿Y si mi cliente es una administración pública?

El régimen tiene sus propias particularidades de plazos y de reclamación, aunque el tipo de interés de referencia es el mismo. Merece una revisión aparte antes de aplicar lo de arriba tal cual.

Lo siguiente

Los intereses son lo que se cobra cuando ya se ha llegado tarde. Lo barato está antes: detectar a tiempo a un cliente que va a dejar de pagar y medir el DSO para saber cuánto cuesta cada día de retraso. Y si toca reclamar, hazlo con la carta adecuada para cada momento, que no es la misma a los 10 días que a los 60.

Liquidar intereses factura a factura a mano es exactamente el tipo de tarea que nadie hace. En FK sale del propio vencimiento. Pide una demo y lo ves con tus datos.